1836. R.O. DECLARANDO LIBRES A LOS ESCLAVOS CONDUCIDOS A LA PENÍNSU

 



1836: GENERAL 

R.O. DECLARANDO LIBRES  A LOS ESCLAVOS CONDUCIDOS A LA PENÍNSULA 

Excelentísimo Sr.: Tomasa Jiménez, María Antonia García y Tomás Bayanza, esclavos pertenecientes a diferentes dueños y existentes todos en esta Península, ocurrieron a S.M. la Reina Gobernadora en solicitud de que se les diese la libertad, mediante a que se veían tratados con sevicia por sus amos. Tomadas las noticias que S.M. estimó oportunas, acerca de este extremo, a fin de poder resolver con la mayor instrucción posible, se sirvió mandar, que la Sección de Indias del Consejo Real consultase cuanto se le ofreciera y pareciera sobre el particular; verificándolo manifestó, entre otras cosas, que la posición de un esclavo era muy desventajosa en la Península, pues por falta de compradores no le era fácil mudar de dueño, como sucedía en América; que tampoco era muy conveniente a los amos el tener en ella esclavos, pues sobre hallarse mal servidos, estaban expuestos a reiteradas multas, si se observaban con el rigor debido las leyes protectoras de esta clase de individuos; que la autoridad pública reclamaba también la libertad, pues en el territorio europeo repugnaba a la vista, y perjudicaba a las costumbres sociales, la esclavitud; y por último, que a fin de evitar los inconvenientes que resultaban de la presencia de los siervos en Europa, convendría comunicar a V. Excia. todas las poderosas razones anteriores, previniéndole procurase no franquear pasaportes a esclavos para la Península. Y conformándose S.M. con lo manifestado por la Sección, ha tenido a bien resolver se traslade a V. Excia. como lo ejecuto de su Real Orden, añadiendo al mismo tiempo ser la real voluntad que los que quieran embarcar esclavos se han de obligar a emanciparlos luego que lleguen a la Península. 

[Aunque el documento se refiere a Puerto Rico tuvo validez para todas las colonias españolas]. Legislación Ultramarina, t. II, p. 597; El proceso abolicionista, t. II, p. 115. 


Madrid, 29 de marzo de 1836 


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