EL ACCESO DE LA MUJER ESPAÑOLA AL SUFRAGIO.




                                             RESUMEN EXTRAÍDO DE


TRABAJO FIN DE GRADO

GRADO EN DERECHO

Departamento de Historia del Derecho y Filosofía Jurídica,

Moral y Política Historia del Derecho

Curso 2017/2018


 El acceso de la mujer española al sufragio a través de las Constituciones Españolas


https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/139175/TG_SolaCampo_Acceso.pdf?sequence=1&isAllowed=y



El 5 de junio de 1877 el diputado ultraconservador Carlos María Perirer  ( Hellín, 1824- Carrión de los Condes , 1893)  defiende  el derecho de voto para las mujeres  que estuviesen en ejercicio de la patria potestad seún la ley de 20 de junio de 1862 y la de enjuiciamiento civil reformado”.

Arcadio Roda, del partido Conservador rechaza la enmienda con estas palabras, refiriéndose a las mujeres : 

“[…] son soberanas absolutas de nuestra voluntad. Yo reconozco ese prestigio e influencia de ellas, pero creo deben ejercerla dentro del hogar y por medio de la dulce persuasión, eso es lo que conviene a su débil naturaleza, lo que está conforme con sus hábitos, con sus costumbres, con su educación y con todos los verdaderos intereses de la familia”.

Finalmente, la enmienda de Perier fue votada y desestimada por la Cámara.

El 16 de Julio de 1907 el senador liberal Luís Palomo Ruíz defiende el derecho   a voto, no a ser elegidas, para todos los las viudas que además satisfagan una cuota de contribución territorial que no sea inferior de 100 pesetas  anuales y sean mayores de edad

Los que están a favor como Alcalá Galiano dicen que las mujeres “son tan inteligentes como los hombres y que esto ya sucede en otros países”.

 La propuesta será rechazada y al final se decidirá que 

“sólo pueden ser electores los varones mayores de 25 años que gocen de derechos civiles y sean vecinos de un distrito desde dos años atrás 

En 1908, los republicanos vuelven a presentar otra enmienda a cargo de Francisco Pi y Arsuaga, matizando que sólo podían ser electoras las mujeres emancipadas, no sujetas a autoridad marital y solamente en las elecciones municipales. 

En esta cuestión: hubo 64 votos en contra y 35 a favor, 

El 13 de noviembre de 1919, Manuel Burgos y Mazo (Partido Conservador), elevaba al Parlamento un proyecto de Ley Electoral en el que se igualaba la capacidad electoral de la mujer con el hombre, aunque a ella se le impedía ejercer su capacidad de elegible.

A pesar de que se reconocía en su artículo 1º que “son electores para diputados a Cortes todos los españoles de ambos sexos mayores de 25 años que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles...”, en su artículo 4º incapacitaba a la mujer para ser elegible ya que esta cualidad se reserva para “españoles varones de estado seglar mayores de 23 años”. En cuanto al procedimiento electoral, en su artículo 41º preveía que se hicieran en dos días “un sábado para las mujeres y el domingo siguiente para los hombres”. En cualquier caso, nunca hubo posibilidad de medir esta diferencia, ya que el proyecto de Burgos y Mazo nunca fue debatido, se quedó sólo en proyecto. 

Cuatro años más tarde, bajo la dictadura de Primo de Rivera, se resucita la vieja cuestión. El Estatuto Municipal, promulgado con efecto de ley, otorga el voto a las mujeres en las elecciones municipales con efectos restrictivos: “sólo podrían votar las viudas, solteras y casadas que cumpliesen los siguientes requisitos: 

Cuando viva separada del marido por sentencia firme de divorcio que declare culpable al esposo. 

Cuando el marido sufra pena de interdicción civil. 

Cuando ella ejerza la tutela del marido loco o sordomudo 

Sin embargo, quedaba bien claro que las mujeres casadas no pudieran ejercer su derecho en contra de las decisiones del marido.


Aunque nunca se celebrarán elecciones hasta la llegada de la II República, las expectativas de voto creadas en el marco de la dictadura sirvieron para acrecentar la marcha del movimiento sufragista y su lucha por el derecho al voto total, al voto sin restricciones para las mujeres y eso hacen ya antes de la República María Lejárraga, Margarita Nelken, Clara Campoamor o Carmen de Burgos, al mismo tiempo que organizaciones como la Agrupación Nacional de Mujeres Españolas o la Cruzada de Mujeres Españolas, distanciándose de aquéllas otras que se decantaban por otras preocupaciones (derechos de maternidad, acceso de la mujer a la educación, derecho a un trabajo digno, etc.). 

Estas mujeres españolas habían comenzado a cuestionarse el sistema social y político en que vivían, reclamando los mismos derechos que ya tenían los hombres y reivindicando cambios en las leyes y costumbres, es decir, en todos los ámbitos de la vida, tanto ública como privada, que las mantenía ligadas y constreñidas a sus padres, maridos o hijos, sin más aspiraciones que las de ser buenas madres y esposas sumisas. 

Las diferencias entre la mujer casada y la soltera eran abismales. La primera dependía en todos los aspectos de su marido, en beneficio del cual perdía sus derechos. La situación de la mujer soltera era casi equiparable a la del hombre: tenía capacidad para comprar, prestar, contratar libremente... 


Gaceta de Madrid, 9 de marzo de 1924, p.1219

Encontrarse con textos denunciando o demandando cambios, tanto en los hombres como en las mujeres, comienza a ser frecuente en los años veinte hasta entonces cualquier intento de modificar las parcelas “el varón debe actuar en la esfera pública y la mujer en la privada” era considerado una trasgresión de las normas más elementales de conducta y debía ser castigado. Este cambio se consiguió a fuerza de legislar sobre situaciones de lo más rocambolescas y de una actitud pasiva del colectivo femenino como bien explica María Lejárraga: “las mujeres callan, porque aleccionadas por la religión, amparada de toda autoridad constituida y regida por hombres, creen firmemente que la resignación es virtud; callan por miedo a la violencia del hombre, callan por costumbre de sumisión, callan, en una palabra, porque a fuerza de siglos de esclavitud han llegado a tener alma de esclavas”. 

Sin embargo, para poder adquirir derecho completo, había que empezar por obtener el reconocimiento como ciudadanas de pleno derecho y demandar una legislacón igualitaria, para que se les reconociese su capacidad profesional, conseguir oportunidades laborales, derecho a la educación y emancipación femenina con relación a la familia y al hogar. 

Una petición que haría en 1925 Clara Campoamor en la conferencia “La nueva mujer ante el derecho” (Academia de Jurisprudencia y Legislación, 13 de abril de 1925), donde exige a las mujeres que dejen de fingir ante el hombre y que sean libres. Para ello, pide al Gobierno la redacción de “una ley de los derechos de la mujer”. De este modo, poco a poco, conferencia tras conferencia, artículo tras artículo, se empezó a fraguar la cuestión del voto de la mujer e igualdad femenina en España. 

Acabar con la Monarquía y proclamar la II República Española, supondría dar el primer paso hacia la modernización de un Estado que vivía con las estructuras anquilosadas del siglo pasado. Y aunque todavía quedaba mucho camino que recorrer en la defensa de la libertad completa de los espñoles, ya empezaban a escucharse en las calles las palabras democracia, libertad, sufragio universal o ciudadanía. Ante esta situación las mujeres organizadas se preparaban para el cambio de régimen 


V. LA CONSECUCIÓN DEL VOTO 

Tras la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, Miguel Maura, ministro de la Gobernación, dicta un decreto en mayo de 1931 para regular las elecciones a diputados de la Asamblea Constituyente, que será la encargada de modificar algunos artículos de la Ley Electoral vigente, que era de 1907. En ese decreto se reguló el derecho que atribuía a la mujer y a los sacerdotes la posibilidad de ser elegibles, aunque en el caso de éstas, no electoras, es decir, posibilidad de sufragio pasivo. De esta forma fueron tres las mujeres que accedieron al Congreso y que tan importantes fueron posteriormente para la consecución del voto femenino: Victoria Kent, Margarita Nelken y especialmente la diputada Clara Campoamor. 

Una vez celebradas las elecciones a Cortes Constituyentes el 28 de junio de ese año, el Gobierno Provisional resultante, presidido por Niceto Alcalá Zamora, nombró una Comisión Jurídica Asesora, cuyo presidente fue Ángel Ossorio y Gallardo, con la tarea de elaborar un anteproyecto de Constitución. Y es que hay que tener presente, que en ese momento en España seguía vigente la Constitución de Cánovas (1876, de corte liberal). Su validez había quedado en suspenso durante la dictadura de Primo de Rivera y era evidente que retomarla 40 años después de su puesta en vigor hubiera supuesto un atraso. 

El anteproyecto, que fue entregado al Gobierno el 6 de julio de 1931, fue calificado de moderado y su contenido rechazado. 

Tras meses de acalorados debates que provocaron las dimisiones en el Gobierno Provisional de Alcalá Zamora y Maura, finalmente el 9 de diciembre de 1931 fue aprobada en las Cortes Constituyentes la Constitución de la República española, la más avanzada de su tiempo. LasLas Cortes eligen Presidente de la República a Niceto Alcalá Zamora y se constituye un gabinete republicano-socialista bajo la jefatura de Manuel Azaña. El nuevo gobierno intenta llevar a cabo en primer lugar una serie de reformas que mermarán los poderes de los tres pilares básicos de la sociedad tradicional, en los que se había apoyado la Monarquía española: Terratenientes, Iglesia y Estado 

El reglamento de Cortes Constituyentes había ya asumido la necesidad de crear una Comisión de Constitución y se nombraron a 21 parlamentarios de entre los distintos grupos. Entre ellos estaba Clara Campoamor, que había pedido a su partido que la incluyera en la Comisón, porque iban a debatirse cuestiones que afectaban a las mujeres y al menos una de ellas debía estar como representación. 

En 20 días estuvo preparado el anteproyecto de Constitución.

Tres posiciones se encontrarán enfrentadas en la Cámara: relacionadas  con el reconocimiento del derecho al sufragio femenino

1. La que defendía que era precipitado conceder el voto a la mujer por las consecuencias negativas que esto supondía en tanto la educación y actitud más conservadora que tenían las mujeres. 

2. La que defendía que era un derecho democrático y constitucional, que todos los españoles sin distinción tuvieran derecho al voto. 

3. La que, sin negar el derecho al sufragio universal, proponían aplazarlo hasta que la mujer pudiera incorporarse al proceso electoral con los mismos conocimientos que los hombres. 

Tres mujeres diputadas habíaa en aquel momento en la Cámara: Victoria Kent (Izquierda Republicana), Margarita Nelken (Partido Socialista) y Clara Campoamor (Partido Radical) de entre un total de 465 diputados.

Las tres tienen muy claro que su objetivo primero era la defensa de los derechos de la mujer; sinembargo no coinciden en su planteamiento sobre el voto femenino. 

Las dos primeras proponen aplazar este derecho hasta que la República ponga unas bases sociales suficientes y con ellas alcance la credibilidad necesaria para que todos los españoles la apoyen. La tercera se afana en la defensa del sufragio universal e igual

El pragmatismo se imponiía y ni la izquierda ni la derecha tenían claro a quién beneficiaría la incorporación de la mujer en las urnas. 

Unos y otros se lanzaron a dar sus opiniones para tratar de convencer en sus posicionamientos. Margarita Nelken ya en 1921 había dicho “es indudable que, de intervenir nuestras mujeres en la vida política, éstas se inclinarán enseguida hacia el espiíritu reaccionario, ya que aquí la mujer, en su mayoría es, antes que cristiana y hasta antes que religiosa, discípula sumisa de su confesor, que es no lo olvidemos, su director”.

Nelken en su libro “La mujer ante las Cortes Constituyentes” (1931) presupone que el voto de la mujer sería para las fuerzas conservadoras. Para ella, dar derechos a un grupo no favorecía a los derechos del conjunto de la sociedad. Y decía que “las mujeres españolas realmente amantes de la libertad han de ser las primeras en posponer su interés propio al progreso de España”. Por ello, rechazará el sufragio femenino en contra de la decisión oficial de su propio partido (Partido Socialista) “no hay una sola mujer española, católica practicante, es decir, una sola mujer que se confiese, que no haya sido interrogada por su confesor acerca de sus ideas políticas y acerca de la inclinación que ha de darles y que ha de procurar dar a cuantos la rodean. Disimular la verdad, con el ejemplo de aquellas mujeres que, en estos últimos tiempos, han participado en España en la actividad republicana o han simpatizado ostentosa y visiblemente con ella, es una puerilidad. Una votación no es cuestión de calidad, sino de cantidad”.

Para ella no estaban preparadas y por lo tanto, había primero que educarlas, darles cultura, para que más tarde supieran y tuvieran claro el criterio del voto. 

En la misma línea se mostraba Victoria Kent: “al expresarme así hago renuncia de mi ideal femenino, pero así lo requiere la salud de la República, porque me he comprometido a servir a la República de por vida, me levanto para rogar a la Cámara que avive la creencia republicana, que aplace la concesión del voto femenino. Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer: no, señores diputados, no es cuestión de capacidad, es cuestión de oportunidad para la República”. 

Poco después añadió: “si las mujeres españolas fuesen todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un período universitario y estuvieran liberadas de su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino”. Estaba clara la coacción que podía ejercer la Iglesia por su apoyo a la derecha, por lo que para la izquierda, era lo suficientemente importante como para plantearse un aplazamiento sobre el voto femenino. 

Sin embargo, la diputada del Partido Radical, Clara Campoamor, desde el primer momento se posicionó claramente a favor del voto femenino, incluso en desacuerdo con la línea de su partido. 

Los debates empiezan el 1 de septiembre de 1931. Los argumentos en contra evidencian un republicanismo burgués que no se atreve a llegar más allá de lo que cree que puede controlar. El principal argumento es el dominio de la Iglesia sobre la voluntad de la mujer, lo que daba una victoria fácil a la derecha. Se esgrimía que el fuerte vínculo que tradicionalmente ha existido entre Mujer e Iglesia condicionaba la falta de espíritu criíico o independiente de las mujeres: desde el púlpito o el confesionario, los curas podían decir a las mujeres qué debían votar. 

Además, situaban a las mujeres presas de sus emociones, de los nervios, de la histeria y, por consiguiente, poco capaces de emitir una opinión razonada sobre algo tan importante como elegir a los gobernantes de un país. 

El día 29 de septiembre interviene Clara Campoamor en el hemiciclo y sugiere una modificación al artículo 25 de la futura Constitución. En un primer anteproyecto se había decidido otorgar el voto a los hombres mayores de 23 años; en el caso de la mujer se excluía a las casadas “para no alterar la vida conyugal en caso de disparidad de criterios dentro del matrimonio”. En este artículo 25 se leía: “no podrán ser fundamento de privilegio jurídico el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derecho de los dos sexos”. Fue duramente discutido por ambiguo, ya que podía llegar a invalidar totalmente la perseguida igualdad. 

Tras la batalla presentada, el texto quedaría definitivamente expresado en una fórmula más precisa, que no daba pie a la confusión:

Art. 25: No podan ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. 

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios. 

Los argumentos que respaldaban y apoyaban su demanda de cambio eran muy claros: “se trata simplemente de subsanar un olvido en el que, sin duda, se ha incurrido al redactar el párrafo primero de este artículo. Se dice en él, que no podrán ser fundamento de privilegio jurídico el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Solo por un olvido se ha podido omitir en este párrafo que tampoco será fundamento de privilegio el sexo. He aquí lo que creíamos salvar las firmantes de este voto particular; y a la vez, puesto que se declara que no es motivo de privilegio ninguna de esas distinciones, ni la más fundamental, que es el del sexo, se pide la supresión del párrafo segundo, ya innecesario, en el que se declara que se reconoce, en principio, la igualdad de derecho de los dos sexos”(Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Legislatura de 1931, tomo II no46, sesión de 29 de septiembre de 1931 )

Aceptado lo anterior e incorporadas las modificaciones, en ese momento empezó el gran debate en torno al voto otorgado en el Artículo 36. Las intervenciones fueron, en su mayoría, encaminadas a rebajar la edad del voto a 20 años y el voto de la mujer casi ni llegó a considerarse por carecer de importancia para la mayoría de los diputados. De nuevo, fue Clara Campoamor la encargada de proponer un nuevo debate: defendió brillantemente el sufragio femenino como una necesidad de la República Española. Lo hizo entre las risas de los diputados, entre los que se le hacía difícil dejarse oír: no haía costumbre de que las mujeres hablaran en público y menos que los hombres las escucharan con atención y respeto. 

“En otras partes, digo yo, a título de radical, en otras partes está el peligro del cura y de la reacción, no de la mujer... yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. Lo que podría ser un peligro es que la mujer pensara que la Dictadura la quiso atraer y la República la rechaza”.

Pero será el día 1 de octubre el momento en el que Clara Campoamor se encuentre sola ante la Cámara y se enfrente a Victoria Kent, quien se mostrará defensora a ultranza de que negar el sufragio a la mujer “era una cuestión de oportunidad”.

Victoria Kent: “Se discute en este momento el voto femenino y es significativo que una mujer como yo, que no hago más que rendir un culto fervoroso al trabajo, se levante en la tarde de hoy a decir a la Cámara, sencillamente, que creo que el voto femenino debe aplazarse... En este momento vamos a dar o negar el voto a más de la mitad de los individuos españoles y es preciso que las personas que sienten el fervor republicano, el fervor democrático y liberal republicano, nos levantemos aquí para decir: es necesario aplazar el voto femenino... Señores diputados, no es cuestión de capacidad, es cuestión de oportunidad para la República. Por eso, pido el aplazamiento del voto femenino o su condicionalidad, pero si condicionamos el voto, quizás pudiéramos cometer alguna injusticia”.

Clara Campoamor recurrió en su defensa a la situación de las mujeres en la II República. No era cierto que estuvieran despolitizadas ni poco capacitadas o que fueran incult

¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no se está cantando sobre su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias... ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que los varones? ¿No influye sobre ellas toda la consecuencia de la legislaóón que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? y... ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la Repu-ublica ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer?”

También adujo a un criterio biológico : si la influencia de una madre era beneficiosa para los hijos y para los hombres, con más razones debía serlo para el país. Y más aún: si la República quería seguir la senda de la democracia y progreso que proclamaba, debía contar forzosamente con la participación de las mujeres y que aquéllos que creyesen que las mujeres no eran seres humanos, no podrían negarles la igualdad de derechos con los hombres “teneéis el derecho que os dado la ley, la que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural, el derecho fundamental que se basa en el respeto de todo ser humano y lo que hacéis es detentar un poder. Dejad que las mujeres se manifiesten y veréis cómo ese poder no podréis seguir detentándolo...” 

También: “yo señores, me siento ciudadana antes que mujer y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y conía en nosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la Revolución Francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al Derecho y no hay sino que empujarla, para que siga su camino” ... “No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo”.

Hubo comentarios paternalistas por doquier, pero también por parte de la prensa como el diario vespertino “Informaciones” (1 de octubre de1931) comentaba que con “sólo tres mujeres en la Cámara y ni por casualidad están de acuerdo”. El también vespertino “La Voz” (2 de octubre de 1931) se preguntaba medio en broma medio en serio “¿Qué ocurrirá cuando sean 50 las que actúen?”. El propio Manuel Azaña describió la sesiónn como muy divertida. 

Finalmente y tras estos tensos debates, ganaron las posiciones de Clara Campoamor en el parlamento y la Constitución de 1931 recogió efectivamente el voto femenino en las mismas condiciones que los hombres. Fue aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra. Habián votado a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como Indalecio Prieto), la derecha y pequeños grupos republicanos (catalanes, progresistas y agrupación de intelectuales al servicio de la República). 

En contra: Acción Republicana, Radicales Socialistas y Radicales, excepto Clara Campoamor y otros cuatro diputados.

El Partido Socialista votó a favor, pero lo hizo como una concesión a la época de progreso que significaba la República, sin verdadero convencimiento y augurando una próxima victoria de la derecha gracias a la supuesta beatería de las votantes. Su propio partido no la apoyó e incluso algunos hablaron de muerte a la República o puñalada trapera a la República, como Indalecio Prieto. 

La concesión del voto determinó un gran clamor, al mismo tiempo que un escándalo formidable tanto en la sala como en los pasillos, con opiniones muy contradictorias. De hecho, no acabó ahí la cuestión del sufragio universal.

El 1 de diciembre de 1931 el asunto volvía a la Cámara a traés de la enmienda de un diputado de Acción Republicana, Peñalba, que pedía que las mujeres votaran en las elecciones municipales, pero no en las generales. 

A lo que contesta Clara Campoamor, de nuevo, en un apasionado discurso: “lo que os pasa es que medís el país por vuestro miedo; os ocupáis de lo accesorio y no de lo verdaderamente sustantivo y englobáis a todas las mujeres en la misma actitud, acaso (y yo no ofendo a los diputados, sino que contemplo la situación del país), acaso mirándola por la intimidad de vuestra vida, en que no habéis sabido hacer la separación entre religión y política. Y voy ahora al argumento ahora para mi más claro, en defensa de mi punto de vista: decís que la mujer no tiene preparación política. Decía el Señor Peñalba, no sé en virtud de qué cálculos, que un millón sí la tienen y cinco millones no. Y yo os pregunto, de los hombres, ¿cuántos millones están preparados?”

Lo que provocó una segunda y definitiva votación al respecto, en la que se hizo realidad finalmente el sufragio femenino, tan sólo por cuatro votos de diferencia. 

En este caso aprovechó Clara Campoamor para defenderse de la ayuda que, supuestamente, le había dado a la derecha: “tampoco a las derechas les debe nada el voto femenino, porque si con ellas tuvo 20 votos de mayoría el 1 de octubre, sin ellas tuvo 4 el 1 de diciembre y salió la concesión definitiva por la aportación exclusiva de votos socialistas y republicanos”.( Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1931, sesión de 9 de diciembre de 1931 )

El artículo quedaría así: Art. 36: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”.

Una vez conseguido el sufragio, había que ponerse manos a la obra. Clara Campoamor, en una entrevista con Irene Polo en la revista L’Humanitat de Barcelona el 12 de enero de 1932, hace notar que, para llevar a cabo la ansiada renovación del papel de la mujer, era imprescindible haber obtenido el sufragio universal: “¿... no hemos quedado en que el voto es la expresión de la voluntad popular? ¿Es que acaso el pueblo son sólo los hombres? Mal podríamos decir que nuestra República es el fruto del deseo de toda España, si pudiésemos sospechar que la otra parte de la sociedad española, las mujeres, no están de acuerdo”.

En el mismo sentido dice Victoria Priego en La mujer ante las urnas (1933) “Así que lo que era evidente, era que el Código Civil estaba redactado por hombres y se hacía indispensable la colaboración de la mujer para mejorar algunos conceptos y tener en cuenta aspectos que hasta entonces no se habían tenido como prioritarios o siquiera como existentes. Priego seguirá incidiendo en este aspecto y nos dirá que “mientras la reforma del Código no se lleve a cabo, el privilegio del sexo, que es el más absurdo entre todos los privilegios absurdos, existe”. 

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